ACUERDO DE VOLUNTADES PARA LA PROMOCIÓN DE SERVICIOS VACACIONALES que celebran por una parte “VACAZIONE TURISTICHE 6” S.A. DE C.V., también conocida como “INMENSE HOTELS” en lo sucesivo denominada “LA EMPRESA” y por la otra parte “EL INMENSER” que se identifica en la carátula del presente contrato, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
Declara LA EMPRESA” que:
Declara “EL INMENSER” que:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Las partes acuerdan que EL INMENSER tendrá la facultad de referir y promover los servicios turísticos de la empresa: reservaciones en hoteles, cruceros, tours, experiencias y eventos deportivos, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente acuerdo.
SEGUNDA. VIGENCIA. El presente acuerdo tendrá una vigencia de UN AÑO contado a partir de aceptar los términos y condiciones establecidos. Una vez finalizado este plazo, se entenderá como expirado y para extenderlo, las partes deberán acordar la renovación, en el entendido que solo se podrá renovar si durante la vigencia del mismo EL INMENSER cumplió el objeto del acuerdo con al menos una venta o reservación.
TERCERA. OBLIGACIONES DEL INMENSER. El inmenser se compromete a referir y promover los servicios durante la vigencia del presente acuerdo, haciendo uso exclusivamente del material autorizado por la EMPRESA, siguiendo los lineamientos y estándares de calidad y honestidad establecidos por la misma.
CUARTA. USO DE MARCAS Y MATERIALES. EL INMENSER, reconoce las marcas registradas: HOTELES INMENSE, VIVE INMENSE y WORLDPASS, aceptando que todo su contenido, material promocional y sitios web son propiedad de dicha empresa, el inmenser no podrá copiar, reproducir, duplicar y/o modificar dicha información de ninguna manera. Cualquier modificación o uso no autorizado de este contenido para cualquier otro propósito que los establecidos en este acuerdo está estrictamente prohibido. EL INMENSER reconoce y acepta que esto constituye una violación de las leyes de propiedad intelectual, y será causal de rescisión inmediata.
QUINTA. PAGO DE COMISIONES. LA EMPRESA otorgará al INMENSER: el 5% (cinco por ciento) en moneda fraccionaria, del valor total de la venta por reservación de hoteles, cruceros, tours, experiencias y eventos deportivos que este haya referido, y el 10% (diez por ciento) en moneda fraccionaria del valor total de la venta por reservaciones exclusivamente de los Hoteles Inmense, mismo que podrá convertir en crédito por la misma cantidad, para canjear en dichos hoteles de la cadena Inmense con una vigencia de un año. Toda comisión se pagará diez días hábiles posteriores al cierre del mes calendario, una vez concretada la venta.
Las partes acuerdan de conformidad que cualquier reserva cancelada ya sea por causas ajenas a las partes o por cualquier error involuntario de las mismas, se descontará la comisión.
SEXTA. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO. El INMENSER estará sujeto a los siguientes términos y condiciones:
SÉPTIMA. Todos los gastos propios o inherentes a la actividad del INMENSER, así como los impuestos que puedan originarse como resultado de las actividades del INMENSER derivadas del presente acuerdo, serán por cuenta de éste. A este respecto el INMENSER se compromete a cumplir sus obligaciones como contribuyente fiscal independiente. Será responsabilidad del INMENSER determinar, enterar y calcular las contribuciones correspondientes a sus comisiones, deslindando de toda responsabilidad solidaria a la EMPRESA.
OCTAVA. RELACIÓN ENTRE LAS PARTES. Previo acuerdo de conformidad de las partes, se establece, que NO existirá relación laboral alguna (Obrero-Patronal) entre ellas, en virtud de que su relación es única y exclusivamente de carácter voluntario misma que se sustenta a través del presente instrumento, por lo que las partes reconocen expresamente que no existe relación subordinada que se derive del presente acuerdo. La relación consiste en que EL INMENSER, por propia voluntad promocionará los servicios que la EMPRESA ofrece. De ninguna manera se debe entender que las partes podrán contraer obligación alguna, ya sea expresa o tácita, a nombre o por cuenta de la otra. Las partes manifiestan y aceptan que la celebración del presente contrato no implica una subordinación ni una prestación de servicios personales subordinados, por ello, no se crea ni creará una relación de dependencia ni de trabajo entre LA EMPRESA y EL INMENSER. EL INMENSER reconoce expresamente que las comisiones que percibirá con motivo del presente acuerdo, son completamente de su economía y que para el desempeño de su actividad no se encuentra obligado a dedicarle un número de horas al día o a la semana para el cumplimiento de los objetivos, quedando a su libre voluntad el determinar el tiempo que utilice para ello. EL INMENSER se obliga frente a LA EMPRESA a responder, defender, sacarla en paz y a salvo, de cualquier controversia o litigio laboral que surja entre las partes.
NOVENA. CAUSALES DE RESCISIÓN. Las partes acuerdan que el mal uso del material, la falsedad, confusión o mala explicación de los servicios que promueve LA EMPRESA, la entrega a destiempo de la información de los clientes, así como el mal manejo de recursos será causa inmediata para la rescisión del presente contrato corriendo a cargo de EL INMENSER la reparación del daño que sus acciones pudieran causar a LA EMPRESA, otros inmenser, agentes, representantes y /o proveedores.
DÉCIMA. FUERZA MAYOR – Las partes acuerdan que en cualquier circunstancia de fuerza mayor, ya sea por causa de un conflicto armado, epidemias, contingencias sanitarias, cuarentenas, desorden público de cualquier naturaleza, incendios, inundaciones, huracanes, terremotos, actividad volcánica, o cualquier otra causa de cualquier tipo o que esté fuera del control de las partes, se suspende el cumplimiento de las obligaciones entre las mismas, en el entendido que se podrán cumplir en la medida que las circunstancias lo permitan.
DÉCIMA PRIMERA. ACUERDO ESCRITO: Este acuerdo, su carátula, todos sus anexos, accesorios, así como los materiales que se mencionan, constituyen el acuerdo completo entre las partes involucradas y reemplazan todos los acuerdos anteriores, por escrito u orales que ellas se pudieron suscitar.
DÉCIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD. Las partes se obligan a no divulgar y a manejar como confidencial la información contenida, relacionada y derivada del contrato y sus anexos, incluyendo la información protegida en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (la “LFPDPPP”), con excepción de aquella información que por ley están obligadas a proporcionar a la autoridad competente o persona autorizada (la “Información Confidencial”). En el entendido que, únicamente proporcionarán la Información Confidencial a la institución, entidad gubernamental o persona que deba ser proporcionada en términos de la legislación aplicable y para el cumplimiento de los fines del contrato, haciendo mención expresa y por escrito del carácter confidencial de la misma. La obligación de confidencialidad permanecerá vigente por un periodo de 5 (cinco) años posteriores a la fecha de terminación del contrato. Las partes aceptan y reconocen que, en virtud de este contrato, podrán recibir de la otra parte datos personales, según se define en la LFPDPPP. Por lo anterior, se obligan a: (i) no divulgar dichos datos personales a terceros y a tratarlos con absoluta confidencialidad; (ii) usarlos única y exclusivamente para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato de Promesa; (iii) mantener o implementar medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas para la protección de los datos personales, según se establece en la LFPDPPP; (iv) informar a sus empleados y/o colaboradores sobre los deberes de confidencialidad respecto a los datos personales que reciban; y (v) devolver a la parte que los entregó y suprimir los datos personales que llegare a recibir, al término del contrato o cuando la parte que corresponda lo solicite.
DECIMA TERCERA: JURISDICCIÓN: Cualquier disputa, controversia o reclamo que surja de o en conexión con este acuerdo (incluyendo, pero no limitado a cualquiera de sus anexos y/o accesorios, los documentos adjuntos, así como los certificados otorgados), se resolverá de conformidad con la legislación interna de México y será sometido(a) a la jurisdicción y competencia exclusiva de los tribunales de Cancún Quintana Roo, México. EL INMENSER de forma expresa, irrevocable e incondicional renuncia al derecho de alegar, iniciar, procesar, demandar o tomar cualquier forma de acción legal en contra de cualquiera de las partes aquí mencionadas o de sus personas, partes, o compañías afiliadas.
Para debida constancia de que es la clara expresión de su deliberada voluntad libre de dolo, error o lesión las partes aceptan estar enteradas de los alcances y consecuencias del contenido del presente instrumento.